Expediente No. 297-2016

Sentencia de Casación del 22/06/2016


“…referente a que la víctima en el momento de los hechos tenía quince años, la Sala impugnada construyó, a su entender los conceptos jurídicos particulares que determinaron la subsunción en el supuesto referente a que la víctima de violación era menor de dieciocho años y mayor de catorce años, como una circunstancia especial de agravación (…) preceptuada (…) en el artículo 195 Quinquies del Código Penal. Cámara Penal, con base en los términos como fue acreditado por el juez de sentencia los acontecimientos históricos objeto de juicio, es decir, que la víctima al momento de los hechos que constituyeron la violación era menor de edad, establece que debe ser declarado procedente el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo, puesto que, no existe precisión en los hechos acreditados de los que se pueda partir, para realizar la labor de inferencia deductiva que concluyera en la aplicación del artículo 195 Quinquies del Código Penal, y por tanto, ante dicha imprecisión fáctica, que imposibilita un proceso de subsunción, es innecesario realizar un análisis sobre la vulneración o no del principio de única persecución penal material (ne bis in idem)…”