“…Cámara Penal, al cotejar el recurso de apelación especial con lo actuado, establece que el Tribunal de Apelación Especial resolvió fundadamente los argumentos del Ministerio Público, porque analizó el proceso lógico que siguió el juez sentenciante para absolver al procesado. Ello se corrobora al observar que citó la venta del bien inmueble y explicó el motivo por el cual el Juez sentenciador no podía emitir un fallo condenatorio contra el procesado, pues tanto el Ministerio Público como la agraviada no presentaron medio de prueba alguno que determinara que el bien inmueble que vendió el procesado, perteneciera también a la víctima o en su caso tuviera derecho patrimonial sobre éste. Con respecto a que no existe motivación con relación a la renuncia de la agraviada, la Sala de Apelaciones indicó que con base al principio de unidad de la sentencia en diferentes pasajes de la sentencia impugnada en apelación especial, se establece claramente las razones por las que el Tribunal de Sentencia no le otorga valor probatorio. Cámara Penal considera que la argumentación de la Sala de Apelaciones cumple con el requisito de fundamentación indicado en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”