“…Cámara Penal advierte que la Sala (…) sí dio respuesta a lo pretendido por el impugnante en el recurso de apelación especial, con relación a los puntos alegados, señalando concretamente que: "... Se puede comprobar la ejecución del hecho antijurídico juzgado, porque como lo establece la doctrina la declaración testimonial debe de valorarse en su contexto, y un dato inexacto no puede desmerecer la desconfianza del juzgador, y en el caso que nos ocupa, este tribunal no encuentra que en la valoración de las citadas declaraciones por parte del juzgador haya algún vicio que afecte la misma, es decir que dicha valoración fue realizada de conformidad con las reglas de la sana crítica razonado (sic) porque efectivamente existe una motivación..."; asimismo, hizo ver: "... Esta Sala verifica con los medios de prueba antes citados, así como los diligenciados durante el debate, las razones del convencimiento que tuvo la jueza A quo para dictar una sentencia condenatoria de la forma como lo hizo, porque la misma está basada en la valoración de la prueba en su conjunto y no en forma aislada, pues se observa a simple vista que efectivamente los medios de prueba diligenciados fueron valorados de conformidad con las reglas de la sana crítica razonada, pues existe razón y motivación y buen criterio por parte del la (sic) A quo para valorar la prueba diligenciada..."; y fue precisamente del análisis efectuado, que arribó a la conclusión de que la sentencia condenatoria se encontraba debidamente fundamentada…”