Expediente No. 277-2016

Sentencia de Casación del 07/10/2016

“…a juicio de la ad quem, el comportamiento del acusado fue correctamente encuadrado, conforme el numeral 2 del artículo 37 del Código Procesal Penal, dado que, el sentenciante describió “la participación o acciones” del acusado, por las cuales su comportamiento encuadra como cómplice del delito, aunado a lo anterior, es necesario resaltar que, del contenido integral de la plataforma fáctica, se encuentra que, su participación quedó evidenciada conforme la escucha telefónica (…), se demuestra que el acusado tuvo conocimiento previo, de que el vehículo que le pidieron prestado, lo usarían para transportar a una víctima para luego cegarle le vida, aun así, no tuvo inconveniente en prestar el automotor, extremo que, el presente caso por el principio de reformatio in peius no se somete a consideración, pues, él fue condenado como cómplice de “homicidio”; sumado a lo anterior, se destaca que, el acusado es cómplice del delito de “homicidio”, con base en el contenido del numeral 3° del artículo 37 del Código Penal, el cual establece que son cómplices: “Quienes proporcionaren informes o suministraren medios adecuados para realizar el delito…”,  y no sobre la base del numeral 2° del artículo 37 del mismo cuerpo legal, como lo convalidó el ad quem, porque él no prometió ayuda o cooperación después de cometido el delito, sino, suministró el vehículo, en cuyo caso, fue el medio adecuado para realizar el delito, porque les sirvió para trasportar al agraviado del lugar de donde lo interceptaron para el punto en donde fue encontrado muerto…”