Sentencia de Casación del 05/07/2016
“…esta Cámara determina que la Sala impugnada no dio respuesta a los puntos esenciales que fueron alegados por el Ministerio Público en el recurso de apelación especial, puesto que se limitó a señalar que el apelante buscó utilizar ese recurso para hacer mérito de la prueba producida en el debate sin tomar en cuenta la intangibilidad de la cual se encuentra revestida; si bien es cierto, la Sala impugnada no puede valorar los medios de prueba diligenciados durante el desarrollo del debate, (…), sí puede verificar que la valoración de los medios de prueba realizada por el Tribunal de Sentencia haya sido en observancia de las reglas de la sana crítica razonada. Además, la Sala impugnada indicó, sin argumentos propios, que el Tribunal de Sentencia hizo un extenso examen legal de los medios de prueba en congruencia con la aplicación de la sana crítica razonada...”