Expediente No. 273-2016

Sentencia de Casación del 02/08/2016

“…la figura de extorsión regulada en el artículo 261 [Código Penal] (…), contiene dos supuestos, (…), el primer supuesto tiene como elementos, los siguientes: a) Material: Obligar a una persona a través de violencia o amenaza directa o encubierta, o por tercera persona, mediante cualquier medio de comunicación, obligue a la víctima a entregar dinero o bienes; b) Interno: el ánimo de procurar un lucro injusto o defraudar el patrimonio de la víctima (…). De los elementos mencionados y examen comparativo, se determina que la plataforma fáctica acreditada por el tribunal de sentencia, se encuadran en el tipo penal de extorsión en grado de tentativa, por el cual fue declarado responsable el acusado (…). Ahora bien, el concepto de procurar, tiene diversos significados, entre ellos: hacer diligencias o esfuerzos para que suceda lo que se expresa; conseguir o adquirir algo; (…). Es entonces que, en ese sentido, todos los significados son concurrentes ha alcanzar algo, lo cual en el presente caso, era recibir u obtener cantidades dinerarias injustas de la víctima, lo cual no logró alcanzar por el acusado, por la oportuna denuncia y auxilio de la autoridad policial, esto trae como consecuencia, (…) no concurrieran (…) todos los elementos de la tipificación del delito de consumado, sino que quedara en un grado de perfeccionamiento en tentativa…”