Expediente No. 263-2016

Sentencia de Casación del 02/08/2016

“…Cámara Penal establece que en el presente caso los artículos 174 y 195 quinquies, ambos del Código Penal, no tienen pugna entre sí, ya que contemplan agravantes de la pena por circunstancias independientes unas de las otras; (…). Por lo que es correcto que el tipo de violación describe como tal el hecho de que alguien con violencia física y psicológica tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, como lo es en el presente caso, y que la consecuencia jurídica haya sido agravada porque la víctima como consecuencia de dicha violación resultó embarazada, y de forma especial por ser esta menor de edad que a la fecha de la consumación del delito tenía catorce años (…).

(…) respecto a la fijación de la pena, no se advierte error de cálculo, toda vez que el sentenciante tomó como base la pena mínima del delito de violación, que son ocho años de prisión, esta la agravó con dos terceras partes con base en el artículo 174 del Código Penal, cuyo resultado porcentual es de cinco años con cuatro meses. Para aplicar la agravación especial del artículo 195 quinquies del Código Penal, nuevamente tomó como base la pena mínima del delito de violación que es de ocho años, que al aumentarlo en dos terceras partes resulta porcentualmente cinco años con cuatro meses (…). Cámara Penal considera que con base a los hechos que se han tenido por acreditados por el tribunal de sentencia, se aplicó correctamente el artículo 195 quinquies del Código Penal…”