Sentencia de Casación del 23/06/2016
“…Resulta necesario indicar que si bien es cierto, el hecho acreditado en la sentencia condenatoria fue que (…) sostuvo relaciones sexuales con (…), de trece años de edad (su novia) y al establecerse la responsabilidad penal del procesado y la existencia del delito, el Tribunal de Sentencia encuadró tal hecho en el segundo párrafo del artículo 173 del Código Penal, también lo es que en dicho artículo se establecen dos supuestos para calificar la conducta del sindicado como violación, pero en el segundo párrafo (que fue el que se aplicó) expresa que existe violación cuando la víctima sea persona menor de catorce años de edad, aún cuando no mediare violencia física o psicológica; por tanto, el hecho de la edad (trece años) ya se encontraba en el tipo penal por el cual fue condenado el procesado. De ahí que esta Cámara concluye que la aplicación del artículo 195 Quinquies del Código Penal resultaba imposible, pues no pueden aplicarse las dos normas a un mismo hecho (el hecho de ser menor de catorce años)…”