“..Esta Cámara establece que la Sala recurrida fundamentó en forma razonada, clara y precisa los motivos por los cuales consideró que el Tribunal de Sentencia no había cometido el error judicial denunciado por el apelante, sin vulnerar las reglas de la sana crítica razonada, por lo que cumplió con los requisitos esenciales para la validez de la sentencia recurrida, toda vez que advirtió que la inconformidad del apelante giraba en torno a que no existió prueba suficiente, pues únicamente con la prueba pericial y testimonial se le había condenado, sin embargo, dicha Sala constató que el Tribunal de Sentencia había concatenado la prueba aportada al proceso, a la que se le dio valor probatorio y con la que se logró establecer la culpabilidad del procesado en los hechos acusados…”