“…el concurso ideal, no puede ser aplicable a los tipos penales que protegen bienes jurídicos personalísimos, dentro de los cuales se encuentran los que protegen la libertad y la seguridad sexual, ya que la comisión de dicha clase de ilícitos transgrede de una vez y en su totalidad el bien jurídico que protegen. La vida constituye un valor personalísimo que no puede ser vulnerado dos o más veces, en el presente caso el homicidio calificado, es decir el asesinato, se consuma a dar muerte con alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 132 numerales del 1 al 8 del Código Penal, por lo que una vez ocurrido, se habrá consumado o perfeccionado en su totalidad el delito, lo que implicará que el mismo esté perfectamente acabado y por ende debe ser tratada en forma independiente.
(…) en el presente caso, es aplicable el concurso real contenido en el artículo 69 del Código Penal al haberse acreditado el asesinato de cuatro personas y un asesinato en grado de tentativa, por lo que para la aplicación de la pena, Cámara Penal advierte que el tribunal no acreditó algún parámetro contenido en el artículo 65 del Código Penal, que pueda aumentar el mínimo de la pena a cada uno de los delitos de asesinato y al asesinato en grado de tentativa, (…). Es necesario acotar que en aplicación del último párrafo establecido en el artículo 69 del Código Penal, el máximo de la pena que deberá cumplir el incoado no podrá ser superior a cincuenta años de prisión inconmutables…”