Expediente No. 247-2015

Sentencia de Casación del 13/01/2016

“…Al realizar el estudio de los argumentos esgrimidos y la resolución objeto de casación, Cámara Penal determina que el ad quem cuando se pronunció sobre los argumentos vertidos por los apelantes, respecto al primer submotivo de forma invocado por inobservancia de los artículos 388 y 14 del Código Procesal Penal, no fundamentó ni argumentó su decisión de no acogimiento del submotivo, por cuanto que si bien individualizó la Sala los argumentos de los recurrentes, también lo es que, no explicó el por qué en el caso específico, no ocurrió la inobservancia de los artículos citados como infringidos, obviando realizar el análisis comparativo de rigor, esto le hubiera permitido comprobar si el tribunal de sentencia tuvo o no por acreditados hechos no contenidos en la acusación, en el auto de apertura del juicio o en la ampliación de la acusación, dejando así de fundamentar y sustentar su decisión de no acogimiento del agravio denunciado ante ella…”