Expediente No. 241-2016

Sentencia de Casación del 13/06/2016

“…Cámara Penal, en el caso de mérito, advierte contradicción en el apartado de los hechos estimados como acreditados con los razonamientos esgrimidos por el a quo para absolver al acusado del hecho atribuido (…). En consecuencia, (…), esta Cámara concluye lo siguiente: a) que el tribunal de sentencia incurrió en una contradicción manifiesta cuando en su sentencia declaró, en el apartado de los hechos probados, que el procesado portaba el arma de fuego identificada y, simultáneamente, expresó en el apartado considerativo razonamientos tendientes a negar ese mismo hecho que ya había tenido por probado; b) que la Sala decidió acoger la apelación planteada por el Ministerio Público, no obstante ser contradictoria la sentencia referida; c) que la contradicción en que incurrió el tribunal sentenciante constituye un impedimento insalvable, tanto para la Sala como para esta Cámara, para pronunciarse adecuadamente sobre los posibles errores jurídicos cometidos por el tribunal de sentencia en su juicio de subsunción, ya que es presupuesto lógico indispensable que antes esté claro cuáles son exactamente los hechos que el tribunal ha tenido por probados, y que sus valoraciones de derecho tengan concordancia con los mismos (…) esta Cámara, tal y como se ha visto forzada a resolver en casos anteriores, procede a anular de oficio la sentencia de la Sala recurrida, que es lo que se impone para corregir errores y deficiencias en la tramitación del proceso que impiden a esta Cámara pronunciarse adecuadamente sobre el fondo de la cuestión impugnada…”