Sentencia de Casación del 27/07/2016
“…Cámara Penal estima que la pena impuesta al sindicado por el delito de violación con agravación de la pena con circunstancias especiales de agravación no violenta el principio ne bis in idem, en virtud de que al imponer la pena se tomo en cuenta el artículo 173 del Código Penal que tipifica el delito de violación, en relación al empleo de la violencia física y psicológica utilizada por el sindicado (…) para la ejecución del hecho en contra de la víctima (…), agravando la pena con el artículo 174 inciso 3) ya que utilizó arma y objetos para amenazar de muerte a la víctima para lograr su objetivo y se le aplicó correctamente el artículo 195 quinquies por haber concurrido circunstancias especiales de agravación de la pena, debido a que en el momento de la ejecución de los hechos la víctima contaba con catorce años de edad, por lo que se confirma la sentencia venida en grado…”