“…al revisar el apartado de los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, corroborándose allí que se tuvo por acreditado que el acusado a través de violencia física, le introdujo en dos oportunidades uno de sus dedos en la vagina de la víctima, provocándole laceración (…) a un costado de la uretra y varias lesiones en el rostro, brazo izquierdo y pierna izquierda. Es así que, se establece que se dieron todos los elementos de su tipificación del delito de violación para tenerse por consumado, si bien la alzada argumentó que, según la perito forense (…), el área genital presentaba de la evaluada (…), presentaba un himen de forma circular sin rasgadura, así como que contaba la evaluada, tenía un himen normal, esta apreciación vulnera el artículo 430 del Código Procesal Penal, por cuanto que para realizar su análisis la Sala debió de sujetarse a los hechos acreditados en el tribunal de primer grado, (…)
(…) se establece que se dieron todos los elementos de tipificación del delito de violación para tenerse por consumado, toda vez que sí existió una conducta dirigida por el acusado (…) tendiente ha introducirle su dedo en la vagina de la víctima y esto, si fue alcanzado por él, por cuanto que si logró el imputado introducirle en dos oportunidades su dedo en la vagina de la ofendida…”