Expediente No. 226-2016

Sentencia de Casación del 10/10/2016

“…al confrontar la respuesta dada por el ad quem con lo solicitado por la fiscalía, se constata que la Sala relacionada, expone las razones por las que el a quo observó el principio de razón suficiente, tal y como se ha manifestado. Adicional a ello, la Sala al explicar la razón suficiente, realizó un análisis de cómo al valorar la prueba, el tribunal de sentencia llegó a la conclusión de que tenía duda en cuanto a la participación de los procesados en el delito por el cual se les acusó, pues las referidas declaraciones se basaron en la falta de veracidad, duda y certeza, aunado a las contradicciones en relación a sus propios dichos y en relación a los dichos de unos con otros. Es de hacer notar que el Tribunal de Sentencia Penal, (…), únicamente tuvo por acreditado que el señor (…), falleció (…), en el Hospital (…), determinándose que la causa de la muerte fue por politraumatismo, pero no quienes pudieron cometer tal hecho delictuoso, debido a que el a quo consideró que esos extremos no habían quedado acreditados, pues no encontró congruencia entre el hecho contenido en la plataforma fáctica y las pruebas aportadas por las partes en la audiencia del debate, las que al ser analizadas en su conjunto no lograron conseguir el grado de certeza para considerar que los hechos sucedieron tal como fueron presentados.

Por consiguiente, la Sala impugnada como resultado del juicio de logicidad efectuado, explica motivadamente las razones por las cuales el referido tribunal de sentencia observó el principio de razón suficiente en su fallo y a su vez, la Sala respetó el principio de intangibilidad de la prueba a la que se encuentra sujeta. En consecuencia, por lo considerado, el recurso de casación por motivo de forma debe declararse improcedente…”