Sentencia de Casación del 12/01/2016
“…Cámara Penal, (…), establece que el reclamo del casacionista tiene sustento jurídico, toda vez que la Sala se limitó a exponer una serie de afirmaciones generales o superficiales acerca de la existencia de los requisitos formales de la sentencia del a quo, indicando que este expresó motivos de hecho y de derecho, que analizó los medios de prueba, que fueron contenidas y expuestas razones en la fundamentación del fallo de condena, pero no realizó el análisis jurídico respecto a que si concurre o no la denuncia de falta de fundamentación en el fallo, del primer agravio referente a si la sentencia cuenta o no con la fundamentación probatoria para determinar si los cheques girados o librados por el procesado a favor del querellante, fueron dados o no en calidad de pago a este. La Sala debió verificar sobre qué medios probatorios construyó el a quo la conclusión acerca de qué cheques fueron extendidos en calidad de pago, para configurar el hecho en el tipo penal de estafa mediante cheque…”