Expediente No. 224-2016

Sentencia de Casación del 22/09/2016

“…Cámara Penal encuentra que con el presente caso de procedencia invocado [441 numeral 2) del Código Procesal Penal] no se pretende entrar a cuestionar la reconstrucción histórica del suceso, sino tan solo la aplicación de la ley sustantiva, a los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, lo que implica que la base fáctica de la misma permanece incuestionada. Por lo anterior, la aplicación de la ley sustantiva penal, de la figura delictiva de asesinato, hecha por el a quo, tiene sustento legal como quedó expuesto, al basarse la misma en los hechos acreditados, por lo que no existe la vulneración denunciada por el casacionista, la violación de los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y del artículo 474 [delito de encubrimiento propio] del Código Penal por errónea aplicación, en ese sentido el recurso por el motivo de fondo analizado deviene improcedente…”