Expediente No.  221-2016

Sentencia de Casación del 10/10/2016

“…En el presente caso, (…) con relación a la extensión e intensidad del daño causado conforme a los hechos demostrados ante el sentenciante, las acciones realizadas por el procesado implicaron dar una mayor amplitud y comprensión al daño ocasionado por el delito [violencia contra mujer]. Por otra parte, la intensidad consiste en la mayor fuerza con que se manifiesta la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido, que se corrobora a través de la magnitud del resultado típico producido por la conducta acreditada por el a quo. Dicho de otra forma el daño ocasionado a la víctima fue grave porque se afectó no solo a la agraviada sino también sus relaciones familiares y sociales. 
Esta Cámara establece que dichas secuelas son efectos mayores a los consecuentes que sufre toda víctima de violencia contra la mujer, y por lo tanto, deben ser utilizados como justificantes para elevar la pena de su rango mínimo, tal como lo hizo el sentenciante, (…), por cuanto que, hay una justificación para elevar la pena prisión, (…) por lo mismo, se le impone [al acusado] siete años y seis meses de prisión inconmutables…”