“…Esta Cámara constató que, efectivamente, quedó acreditado que la sindicada condujo con engaño a la víctima hasta el lugar donde, luego de arrebatarle el celular y empujarla, al caer al suelo, un tercero ejecutó las heridas ya relacionadas, mientras la sindicada permaneció y presenció el hecho, por lo que es evidente que su participación, de conformidad con el artículo citado [36 numeral 3º. del Código Penal], fue de autora, ya que si la sindicada no hubiera llevado a la agraviada al lugar pactado con el ejecutor del acto, el delito no se hubiere podido cometer. En ese orden de ideas, por las circunstancias que integraron el hecho, el grado de responsabilidad de la procesada no debe analizarse individualmente o en sentido estricto, sino en sentido amplio; es decir, en forma conjunta con la acción ejecutada por un tercero -quien materialmente ocasionó las heridas, con el propósito de darle muerte a la víctima-, que sin perder la especialidad del acto que cada uno ejecutó, permiten establecer la existencia de relación causal entre las acciones realizadas y el resultado típico premeditado. En el caso de estudio, los sujetos activos actuaron de mutuo acuerdo, habiéndose repartido las tareas que exige el tipo penal, pero siempre teniendo en cuenta el plan global unitario concertado, por ello, se estima que el delito se comete entre todos…”