Expediente No. 219-2016
Sentencia de Casación del 08/06/2016
“…esta Cámara advierte que la solicitud del casacionista no es factible, toda vez que al verificar la sentencia recurrida se establece que la Sala de Apelaciones al acoger el recurso de apelación especial por motivo de fondo, revocó únicamente los numerales I y II de la parte resolutiva de la sentencia apelada, por lo que se infiere que dejó incólume el resto de la sentencia, incluyendo los otros numerales que aparecen en la parte resolutiva, específicamente, el numeral III, que se refiere al otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la pena, por lo que no tiene razón de ser el recurso de casación interpuesto, toda vez que el beneficio otorgado no sufrió ninguna modificación y se aplicará al momento de ejecutar la sentencia respectiva.”