“…la Sala para dar respuesta puntual y fundamentada al agravio denunciado, debió analizar: a) Si de las declaraciones de los testigos (…), se infiere que nunca existió flagrancia en el hecho, (…); b) Si existen contradicciones en las declaraciones de los testigos (…); c) Si el juez cometió error al otorgarle valor probatorio al informe y declaración del perito (…), quien indicó que el artefacto incautado fue identificado como una granada de fragmentación (…); y, d) Si el juez de sentencia debió darle valor a un álbum fotográfico (…), a pesar que no fue ratificado, ampliado, modificado o explicado por ningún perito. Lo anterior es necesario, en virtud que debe permitir a todos los sujetos procesales verificar si la respuesta de la Sala, se encuentra conforme a derecho y a la plataforma fáctica acreditada en juicio.
Cámara Penal, establece que el ad quem, no dio respuesta a los reclamos planteados por el apelante, su fallo carece de la debida fundamentación…”