“…Cámara Penal determina que al Ministerio Público le asiste la razón jurídica en razón a que la Sala de Apelaciones erró, al faltar aplicar la norma que tipifica la conducta criminal ejecutada por el sindicado, en el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física, y absolverlo sin tomar en cuenta la plataforma fáctica acreditada por el sentenciante, lo que de conformidad con el análisis efectuado por esta Cámara cumple con todos los presupuestos establecidos en la ley para tipificar dicho delito (violencia contra la mujer en su manifestación física) (…). Por el contrario, la Sala en evidente trasgresión de las facultades que le otorga la ley, modifico la plataforma fáctica acreditada por el sentenciante no obstante su carácter inviolable, vulnerando así el artículo 430 del Código Procesal penal y en consecuencia absuelve al procesado…”