“…Esta Cámara al analizar los elementos que integran dicha figura delictiva imputada [portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas], constata inicialmente la existencia del verbo rector, “portar”, que se complementa con el elemento material “un arma de fuego tipo revolver”, que a la vez se perfecciona con la carencia de la licencia que emite la Dirección General de Control de Armas y Municiones, de la cual manifestó el procesado que carecía. Por ser un delito de peligro, la conducta se consumó con el sólo hecho acreditado de portar el arma de fuego, sin la respectiva licencia que emite la institución estatal creada para ello (DIGECAM). De ahí se establece que en el presente caso es irrelevante la acreditación en forma precisa de la marca del arma de fuego, para la configuración del ilícito.
De lo anterior se concluye con la comisión del delito por el cual se le ha juzgado, portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, que se sanciona la puesta en peligro del bien jurídico de la seguridad y la tranquilidad social, quebrantada cuando se porta un arma de fuego sin la debida autorización, independientemente del uso que a la misma se le dé, y por ende, no se exige para su consumación ningún resultado concreto…”