Expediente No.  206-2016

Sentencia de Casación del 29/07/2016

“…Cámara Penal ha sostenido el criterio legal que la imposición de la pena de prisión y de multa son facultades otorgadas al juez, pero éstas no son discrecionales, sino que necesitan fundamentarse, en el presente caso con base en los artículos 263 y 53 del Código Penal, respectivamente (…), el procesado (…), invocó la inobservancia del artículo 53 del Código Penal en el numeral III de la parte resolutiva, en cuanto a la multa impuesta por el delito de estafa propia, pues se le aumentó la mínima, sin tomar en cuenta su capacidad económica, y además el hecho de encontrarse privado de libertad, le impide generar capacidad de pago.

En ese orden, lo reclamado encuadra en la norma relacionada. Sobre esa base, se cometió error jurídico, tanto por parte del sentenciador como por la Sala impugnada, al haber fijado y confirmado la pena de multa denunciada sobre el delito de estafa propia, sin que se haya fundamentado la razón por la cual se impuso de la forma en que se hizo, es decir, no se determinó de acuerdo a la capacidad económica del procesado, pues no consta en las actuaciones un estudio socioeconómico del cual el a quo pudiera determinar la capacidad de pago, requisito sine quanon, establecido por el artículo 53 del Código Penal, para el efecto…”