“…se establece que el juez aplicó los criterios de cuantificación judicial de la pena que le permitieron imponer una sanción intermedia, la cual es racional y proporcional a la transgresión cometida; asimismo, tomó en consideración las circunstancias agravantes en que incurrió el imputado y la extensión e intensidad del daño, lo que incide en que haya congruencia entre los hechos acreditados y la imposición de la pena, por lo que la pena impuesta por el juez de sentencia y no modificada por la Sala impugnada debe mantenerse, pues se encuentra ajustada a derecho…”