“…del estudio realizado a la acusación presentada por el Ministerio Público, claramente se advierte que la acción penal por los delitos de defraudación tributaria y casos especiales de defraudación tributaria, fue promovida contra la entidad (…), razón por la que es procedente continuar con la acción penal para el cumplimiento de la obligación tributaria relacionada a la persona jurídica, en virtud de la responsabilidad de las personas individuales de conformidad con las circunstancias que se encuentran contenidas en el artículo 38 del Código Penal.
En el presente caso, por los delitos de defraudación tributaria y casos especiales de defraudación tributaria respectivos, le correspondería responder penalmente a la administradora y gerente general de la entidad (…), que haya fungido en el período en que se incurrió en la comisión de los delitos y en su defecto a los directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de la entidad que hubieran intervenido en el ilícito y sin cuya participación no se hubiera realizado el mismo. Por lo indicado, esta Cámara estima que la resolución impugnada vulneró el contenido del artículo 38 del Código Penal, por lo que debe revocarse y en consecuencia declarar improcedente el incidente promovido y continuar con el trámite que corresponde al presente proceso…”