“…Para efectos de imponer las penas de prisión a los sindicados (…), es necesario distinguir que, el sentenciante expresó que se les debe imponer la pena de prisión conforme lo demostrado en juicio, es decir, atendiendo al móvil del delito (del robo agravado), lo cual constituyó, por haber tomado el dinero de ajena pertenencia, sin “la debida autorización” portando armas de fuego y dentro de un vehículo de transporte colectivo. También (…), la extensión e intensidad del daño causado fue considerado, para imponer la pena para el delito de asesinato, en esa línea, se justifica la pena de veintisiete años de prisión inconmutables para los imputados (…). No se toman en consideración las agravantes de cuadrilla, preparación para la fuga, nocturnidad y despoblado porque no fueron consideradas por el a quo, por el contrario fue categórico al expresar que: “…Sin hacer pronunciamiento de las agravantes de: Cuadrilla, preparación para la fuga, nocturnidad y despoblado al no haber el Ministerio Público hecho pronunciamiento al respecto…”…”