Expediente No. 2-2016

Sentencia de Casación del 19/08/2016

“…acorde con el principio iura novit curia una vez admitido el recurso y conocido el fondo de este, el Tribunal está obligado a aplicar correctamente el derecho. Esto fue precisamente lo que realizó la Sala relacionada, puesto que luego de concluir en que en el caso de mérito además del robo agravado también se produjo la consumación del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas en calidad de autor, aplicó la ineludible consecuencia provocada por el acaecimiento de la acción (…) ocasionada por un mismo sujeto que constituyó otro delito, como sucede en este caso, cuando se detuvo al procesado en un momento posterior por portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivo, posteriormente que, a juicio del a quo, había cometido un robo agravado (por el uso de arma de fuego), por lo que se configura la portación ilegal mencionada, y por ende, no se vulneró el debido proceso, porque la Sala, al declararlo penalmente responsable por un segundo delito en calidad de autor, está obligada a aplicar correctamente el derecho, como sucedió en el caso concreto, de donde derivaba la aplicación obligada del artículo 36 [Código Penal] (…), debiendo (…) imponer la pena respectiva, la que la Sala impuso en concurso real, en observancia del artículo 69 del Código Penal…”