Expediente No.  195-2016

Sentencia de Casación del 02/09/2016

“…el hecho de no resolver todos los puntos esenciales que estaban contenidos en las alegaciones de la apelante, se traduce en una falta de fundamentación al producirse una incongruencia omisiva, la cual acaece cuando el ad quem ha dejado de responder razonadamente uno o varios de los puntos indispensables alegados por el casacionista, lo que indefectiblemente provoca una ausencia de concreción, es decir, se produce una desvinculación material entre lo pedido por el casacionista oportunamente y lo resuelto por el órgano jurisdiccional en segunda instancia (principio de congruencia) (…). En vista de lo anterior, la Sala (…) debe emitir una nueva sentencia donde responda concretamente lo requerido por el procesado, con las limitaciones que le impone el artículo 430 del Código Procesal Penal, y examine lo expresamente alegado por el apelante con relación a lo siguiente: a) constatar si efectivamente el a quo respectivo, relacionó o no toda la prueba pericial, documental y material con las dos declaraciones testimoniales (…), observando las restricciones prescritas en el artículo 430 citado, y b) establecer si era necesario o no, que las licenciadas en psicología (…) al ratificar su peritaje e informe respectivamente, indicaran si realizaron la evaluación psicológica de tipo transversal…”