Expediente No.  191-2016

Sentencia de Casación del 02/09/2016

“…Cámara Penal considera que la Sala incurrió en error al aumentar la pena impuesta por el sentenciador al acusado, y al dar por acreditados hechos distintos a los establecidos en la plataforma factica de la sentencia de mérito, considerando que para determinar la responsabilidad del sindicado es necesario tomar en cuenta la extensión e intensidad del daño causado y la peligrosidad social que representa el sindicado, ya que la víctima el día que se suicidó, recibió mensajes ofensivos con palabras soeces y amenazantes por parte del acusado, además la Sala considero que existieron declaraciones testimoniales de familiares y de compañeros de trabajo de la ofendida, circunstancias que influyeron en la psicología de la misma y que se debieron tomar en cuenta para determinar la pena a imponer al acusado, sin estimar que legalmente el Tribunal de Alzada no esta facultado para descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos, debiendo respetar los fijados por el tribunal de sentencia quien es el facultado para realizar el examen critico de valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento, y en la determinación de los hechos que con ellas se demuestren, por lo que el recurso de apelación especial no puede provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios que dan base a la sentencia por el principio de intangibilidad de la prueba…”