Expediente No. 190-2016

Sentencia de Casación del 11/10/2016

“…se puede advertir, si bien es cierto el procesado almacenaba droga para distribuirla, perfeccionando así los verbos rectores “almacenar y distribuir” regulados en el artículo 38 [delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito] de la Ley Contra la Narcoactividad, éstos no se encuentran únicamente en dicho tipo penal, y no existe en autos prueba alguna que demuestre el perfil socioeconómico del encartado, que pudiera reflejar su realidad para ilustrar o contextualizar su condición como sujeto activo de ese delito. Además, al analizar en conjunto las circunstancias en que ocurrieron los hechos, no se puede determinar que el incoado forme parte directa de la actividad lucrativa compleja y de gran magnitud que requiere el tipo penal en estudio, (…). De esa cuenta, no es atendible la tesis del ente acusador, al no demostrarse circunstancias objetivas y subjetivas que permitan determinar su encuadramiento en el tipo penal [delito de comercio, tráfico y almacenamiento] (…), ya que por el solo hecho de concurrir los verbos “almacenar y distribuir”, no es suficiente para tal calificación…”