“…En el presente caso, el a quo en su sentencia dejó fijado el grado de comisión del ilícito, indicando que el procesado no consumó la acción delictiva en virtud de haber sido descubierto antes de hacerlo, es decir por circunstancias ajenas a su voluntad, sin la concurrencia de todos los elementos propios del tipo para que fuera consumado, pues se indicó en el referido fallo el elemento subjetivo que era la intencionalidad de introducir los aparatos telefónicos al sector de reclusos, pero sin que ello haya llegado a ocurrir. Cámara Penal no puede variar los hechos acreditados, mismos que sirven para determinar la lesión a la norma sustantiva que el impugnante estima como violentada.
Se determina del referido aspecto, el error jurídico cometido por el ad quem en virtud de que, no puede ir más allá de lo que el sentenciador tuvo por acreditado, por lo que en el caso de mérito le asiste la razón jurídica al casacionista, toda vez que, los elementos propios del delito consumado no concurrieron, sino por el contrario, se determinó que no pudo cometerse el ilícito pese a la intención del acusado de ingresar los teléfonos celulares, lo que fue impedido por la participación del agente de la Policía Nacional Civil. En virtud de lo anterior corresponde declarar procedente el recurso de casación interpuesto e imponer la pena respectiva al procesado por el delito de ingreso de equipos terminales móviles a centros de privación de libertad en grado de tentativa…”