Expediente No. 184-2016

Sentencia de Casación del 06/07/2016

“…Efectivamente, el tribunal de segundo grado no explicó el por qué y cómo fue observado el principio de congruencia respecto al concierto con personas para extorsionar (elemento que no es parte del tipo), intención de recibir dinero y no haber tenido en sus manos el dinero, y aún así, habérsele considerado como autor del delito de extorsión al acusado, limitándose a manifestar que los argumentos esgrimidos por el apelante no permiten evidenciar de manera clara el vicio que alegó, toda vez que su recurso se dirigió a que la acusación (hipótesis acusatoria sujeta a ser probada) señala que hubo concertación y conocimiento del hecho, pero en la sentencia no se acreditó ello, lo cual no permite acoger su pretensión, porque sus argumentos no demuestran que el tribunal de sentencia haya acreditado otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio, sino, en todo caso, que no se acreditó la circunstancia relacionada. Como se puede apreciar, sencillamente, la alzada evadió fundamentar su decisión, por cuanto que, no resolvió fundadamente el agravio claramente planteado, respecto a si fue vulnerado el principio de congruencia o no por el tribunal de primer grado…”