Expediente No. 179-2016

Sentencia de Casación del 16/05/2016

“…Al realizar el cotejo entre los agravios formulados por el apelante y lo resuelto por la Sala de Apelaciones, se evidencia que al casacionista le asiste la razón jurídica en virtud de que al dar respuesta a los agravios que fueron hechos valer, el ad quem se limitó a indicar la imposibilidad de revaloración probatoria y a transcribir los razonamientos vertidos por el a quo, sin indicar las propias razones de hecho y de derecho que lo motivaron a denegar el recurso de apelación especial conforme a los agravios que le fueron formulados, de lo que se puede deducir una ausencia de clara y precisa fundamentación que permita en todo caso al recurrente conformarse con la resolución o bien sustentar su impugnación en cuanto a los razonamientos vertidos por la Sala, pues debió analizar si los reclamos que le fueron hechos valer carecían o no de sustento y explicar más allá de lo fijado en primera instancia la validez de la decisión, y no únicamente a establecer que de la lectura de la resolución del a quo derivó la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica razonada invocadas. Dicha ausencia en cuanto a la labor intelectiva realizada por el ad quem constituye una lesión al contenido del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, que resulta en un motivo de anulación formal de la sentencia recurrida…”