Expediente No. 175-2016

Sentencia de Casación del 14/07/2016

“…Cámara Penal estima que, la Sala de Apelaciones dio respuesta a la denuncia planteada por la entidad recurrente, no obstante advertir que su argumentación, giró en torno a censurar la valoración de la plataforma probatoria, y su pretensión respecto a que se variara esa decisión. Por ello, se concluye que el tribunal de alzada sí atendió los reclamos planteados, toda vez que dio respuesta a lo denunciado y lo hizo en forma puntual y fundamentada.

Imprescindible es asentar en este fallo que, en virtud del caso de procedencia invocado por el Ministerio Público (numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal), a esta Cámara le está vedado hacer el estudio del acierto o desacierto en la forma de resolver las pretensiones del recurso de apelación especial, pues la labor es simple y llanamente establecer sí existió o no el pronunciamiento que el Ministerio Público adujo inexistente, y en esta causa no se denotó omisión alguna por parte de la Sala de Apelaciones…”