Expediente No. 17-2016

Sentencia de Casación del 06/06/2016

“…Al realizar el cotejo entre los agravios formulados por el apelante y lo resuelto por la Sala de Apelaciones, se evidencia que al casacionista le asiste la razón jurídica en virtud de que al dar respuesta en cuanto al motivo de forma que fue hecho valer, el ad quem dejó de pronunciarse sobre las razones por las cuales estimó que el a quo observó las reglas de la sana crítica razonada objetadas por el apelante, en la valoración de los medios testimoniales, limitándose a ratificar la decisión del sentenciante y establecer la imposibilidad de revaloración probatoria, sin aportar los propios razonamientos que sustentaran su decisión; de lo que se puede deducir una ausencia de fundamentación que permita en todo caso al recurrente conformarse con la resolución o bien sustentar su impugnación en cuanto a los razonamientos vertidos por la Sala. Dicha vicio en cuanto a la labor intelectiva realizada por el ad quem constituye una lesión al contenido del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”