Expediente No. 167-2016

Sentencia de Casación del 17/08/2016

“…la tenencia implica generalmente la posesión del arma de fuego dentro de un inmueble al cual se encuentra restringida su tenencia, situación que no aconteció en el asunto de mérito, pues se produjo la portación de arma de fuego, debido a que la portación implica ordinariamente que la persona posea el arma de fuego consigo misma fuera de un inmueble, siempre y cuando cuente con licencia extendida por la Dirección General de Control de Armas y Municiones para ello o bien, se encuentre legalmente autorizado para el efecto. No obstante, el señor (…) portaba un arma de fuego sin la licencia correspondiente y tampoco se encontraba autorizado legalmente para portarla conforme lo dispone el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, por lo que la calificación jurídica de este artículo, no exige que el arma tenga el número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado como lo requiere el artículo 113 de la Ley de Armas y Municiones, aunque en este caso, este último artículo hace referencia a la tenencia de una o varias armas de fuego en la condiciones especiales que establece dicho artículo y no a su portación (…).
Derivado de lo indicado, los hechos acreditados al acusado que fueron calificados como de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivas, de conformidad con el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones es correcta, porque la conducta disvaliosa del procesado encaja legalmente en el ilícito penal descrito en el artículo relacionado…”