“…El ámbito temporal de aplicación de normas procesales dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco se rige, en primer término, por lo regulado en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Organismo Judicial, (…), que establece: “que las leyes procesales tienen efecto inmediato, salvo lo que la propia ley determine.” Y en segundo término, por lo establecido en el artículo 36 literal m) del mismo cuerpo legal, que determina que: “las leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de las actuaciones judiciales prevalecen sobre las anteriores, desde el momento en que deben empezar a regir, pero los plazos que hubiesen empezado a correr y las diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”. Con base en lo anterior en el caso de estudio, debe tomarse en cuenta el principio tempus regit actum que refiere que la ley procesal aplicable en el tiempo es la que se encuentra vigente al momento de resolverse el acto…”