“…Analizados los presupuestos legales del referido delito [maltrato contra personas menores de edad] y de la plataforma fáctica acreditada por el sentenciador, claramente se advierte que en el presente caso, no fue acreditado que el procesado haya ejecutado acciones en contra de sus menores hijos, (…), las cuales constituyeran daño físico, psicológico o que haya colocado a los mismos en grave riesgo de padecerlos, lo cual permitiría encuadrar alguna conducta en el delito de maltrato contra personas menores de edad. Esta circunstancia fue claramente advertida por la Sala de Apelaciones, razón por la que al resolver indicó que no acogía el recurso de apelación especial, debido a que no fue acreditada acción alguna que pueda ser encuadrada dentro del delito de maltrato contra personas menores de edad, por el contrario, reiteró que los hechos acreditados únicamente encuadraban dentro del delito de violencia contra la mujer en su manifestación física, hecho por el que sí fue condenado imponiéndole la pena respectiva, lo cual no es objeto de análisis por no haber sido impugnado…”