Expediente No. 1658-2015

Sentencia de Casación del 27/07/2016

“…el fallo impugnado, aunque emitido de forma general, no adolezca de una falta de pronunciamiento o de fundamentación, ya que se encontraba ante un planteamiento que fue formulado de manera general, por cuanto que no se expuso con claridad en qué consistió la violación a las reglas de la sana crítica razonada, con respecto a los medios de prueba que se mencionaron, que demostrara la violación de la normativa que se citó como infringida, pues los argumentos se dirigieron a señalar que el Tribunal de sentencia había violentado las leyes del pensamiento; no obstante, la Sala verificó que no existían vicios de ilogicidad, que infringieran los principios lógico-formales ni que existieran dos juicios que se refutaran entre sí, que infringieran el principio de no contradicción, apreciando que la prueba valorada no demostraba lo contrario a lo afirmado en el fallo y tampoco era contraria a toda razón o lógica. 

En consecuencia, la forma general en que el fallo mencionó que no se infringieron los principios de la lógica, no es óbice para anular el fallo, puesto que si el recurrente se limitó a formular ideas genéricas sin señalar concretamente las supuestas violaciones a las reglas de la sana crítica razonada…”