Expediente No. 1656-2015

Sentencia de Casación del 27/07/2016

“…El agravio señalado por la entidad casacionista gravita en torno a que la Sala de apelaciones no aplicó el segundo párrafo del artículo 439 del Código Penal, regulado por el Decreto 11-2006 (…), que se refiere al aumento de la pena en una tercera parte, ya que ambos procesados al momento de cometer el acto ilícito atribuido, se encontraban de servicio en la Policía Nacional Civil, dejando de castigar correctamente y conforme a la ley penal, acciones ilícitas que atentan contra la Administración Pública (…) el Ministerio Público no impugnó ante la Sala, consintiendo así tal error, por lo mismo, no puede ahora denunciarlo como agravio, cuando no lo sometió al conocimiento del ad quem, razón por la cual, para esta Cámara resulta inexistente el yerro señalado por la entidad casacionista, ya que el mismo solo podía generarse si también se hubiera planteado en un recurso de apelación especial por motivo de fondo, por lo que al momento de conocer y resolver dicho órgano jurisdiccional no podía incurrir en la inobservancia de dicha norma, toda vez que, al no denunciarlo concretamente, no estaba en la obligación de pronunciarse al respecto…”