Expediente No. 1651-2015
Sentencia de Casación del 19/04/2016
“…[se] evidencia que el ad quem, confirmó la pena de prisión impuesta por el sentenciante, atendiendo a la extensión e intensidad del daño causado y por el móvil del delito, y no como lo denuncia el recurrente; es decir, por la “peligrosidad social”, que no concurrió ninguna circunstancia agravante, que el sindicado “es una persona honrada”, y que tampoco se tomaron en cuenta sus antecedentes penales, razonablemente la pena de prisión convalidada por la Sala, se encuentra conforme a derecho, inclusive que dicha pena favorece al procesado, porque, no le aplicaron las circunstancias agravantes específicas, establecidas en el artículo 10 de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer…”