Expediente No. 1647-2015

Sentencia de Casación del 27/06/2016

“…Esta Cámara advierte que en la plataforma fáctica se acreditó que el incoado le propinó un puñetazo debajo del pecho, lado izquierdo región costal izquierdo a la víctima, no así la incapacidad para el trabajo por más de diez días, por el contrario, se aprecia que los elementos que configuran el tipo penal de agresión sexual, sí fueron acreditados siendo estos, que el incoado ingresó a la casa y al dormitorio de la víctima de setenta años de edad, quien se encontraba acostada, se subió a la cama de la ofendida con la finalidad de acceder sexualmente, utilizó violencia porque la víctima luchó y gritó para que fuera auxiliada (…); por tal razón, Cámara Penal concluye que el hecho acreditado fue adecuadamente encuadrado en el tipo penal de agresión sexual…”