Expediente No. 1644-2015

Sentencia de Casación del 12/08/2016

“…Cámara Penal estima que la Sala resolvió el agravio manifestado por el Ministerio Público en apelación especial, con respecto a los órganos probatorios de valor decisivo especialmente la declaración del menor agraviado (…), indicando que no se le dio valor probatorio, debido a que esta fue obtenida sin observar la Garantía Constitucional del derecho a no declarar contra sí mismo o contra parientes sin hacérsele de su conocimiento al representante legal del niño, así como también el daño que podía causar su mamá, por lo tanto al no haberse cumplido con las formalidades esenciales en el momento de la producción de la prueba ni en su admisión, se vulneró con ello derechos fundamentales. Circunstancia que permitió (…) que los medios de prueba aportados por el Ministerio Público no fueron útiles e idóneos, lo que produjo en el proceso la falta de certeza de la imputación del delito de plagio o secuestro (…). Por lo que la Sala sí cumplió con resolver el agravio planteado y debido a que el motivo contenido en el artículo 440 numeral 1) del Código Procesal Penal no obliga a verificar el acierto o no de lo resuelto, sino a verificar la resolución del extremo sobre el cual hubiere podido omitirse un pronunciamiento de la Sala de Apelaciones que tenga el carácter de esencial, es decir que el pronunciamiento sea imprescindible para la correcta resolución del caso…”