Expediente No. 1642-2015

Sentencia de Casación del 30/06/2016

“…El artículo 7 inciso e) de la Convención Belém Do Pará, establece que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo, entre otras, tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

Cámara Penal, considera que tal enunciación no contiene ningún mecanismo que pueda servir como fundamento para que la pena de prisión menor de cinco años sea inconmutables. Lo que sí contiene son recomendaciones para que se tomen todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer…”