“…esta Cámara estima que, la respuesta de la Sala de Apelaciones en cuanto a lo alegado por motivo de forma se encontraba constreñida por la manera en que fue planteado el recurso de apelación especial, ello porque la argumentación del ente apelante estaba enfocada a censurar la tarea del a quo, en cuanto a vinculación lógica de determinados medios de prueba y las conclusiones a las que arribó, por lo que se pudo constatar que el Tribunal de alzada sí atendió los reclamos del incoado y cumplió con la obligación legal de motivar su fallo en forma clara, completa y congruente con lo denunciado…”