Sentencia de Casación del 14/04/2016
“…Al hacer el análisis de los antecedentes y lo resuelto por la sala, se establece que, la injusticia notoria se produjo porque habiendo prueba de cargo, esencial como lo es el testimonio de (…) la niña víctima, la juzgadora dejó de aplicar en su valoración los fines del proceso, lo que provocó que desechara dicha prueba testimonial examinada en juicio, como también los testimonios de la otra niña (…) hermana de la víctima, el testimonio de la madre de ambas (…) sin fundamento fáctico, jurídico, lógico y coherente. El tribunal de alzada se concretó a resolver que la sentencia de primer grado cumplió con el estudio y razonamientos de los medios de prueba, producidos en el debate, y determinó que los hechos no se dieron por acreditados (…).
La sentencia recurrida de la Sala de apelaciones, no cumplió con el requisito de fundamentación, pues, dirigió su análisis en torno a los argumentos expuestos por la sentenciante, que apreció los hechos desde una óptica fuera del sistema de valoración de la prueba de la sana crítica razonada, con lo cual incurrió en injusticia notoria denunciada por el ente recurrente…”