“…se considera que le asiste la razón al recurrente, puesto que la Sala de Apelaciones se limitó únicamente a validar la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia, sin emitir sus argumentos propios, que den respuesta al apelante, al señalar que las razones expresadas por el a quo son idóneas para justificar la imposición de la pena por el delito de femicidio en concordancia con “los elementos mesuradores” de la pena descritos, aplicados correctamente según nuestro ordenamiento jurídico, estimando que la pena impuesta es justa para sancionar el ilícito cometido por el condenado, cuando lo correcto hubiese sido se pronunciara si la pena de prisión se justificaba a pesar que el a quo no haya considerado “circunstancias de peligrosidad” que hicieran viable la imposición de la pena superior al límite de la inferior para el tipo penal de femicidio, lo cual fue la denuncia puntual realizada por el recurrente. Razón por la cual se considera que por el presente agravio, es procedente el recurso de casación por motivo de forma.
Cabe agregar que el presente fallo no prejuzga acerca de la procedencia o improcedencia de los reclamos del apelante, sino que únicamente tiene como objeto sanear el procedimiento respecto al cumplimiento del debido proceso, al constatarse que la Sala recurrida fue omisa en resolver fundadamente…”