Sentencia de Casación del 13/04/2016
“…Dentro de los hechos acreditados por el a quo, se establece que, tanto la selección de los pasajeros, piloto y ayudante de un determinado bus como sujetos pasivos de la conducta de tomar cosas muebles ajenas sin autorización y con amenazas de muerte simultáneas a su aprehensión, así como la intervención de una pluralidad de sujetos activos (tres), utilizando armas de fuego, constituyen necesariamente un concierto previo de voluntades y repartición de acciones a cada uno de los partícipes dentro de un plan global, lo que requirió la selección de los sujetos sobre los que recaería el hecho delictivo, pues como lo indicó el tribunal de juicio, eligieron el bus que debían tomar por asalto, así como las formas para realizar la conducta, concretamente sentarse estratégicamente dentro de dicho medio de transporte, buscando los lugares adecuados para desarrollar su acción e hicieron el alto al microbús, en un lugar donde estaba prácticamente despoblado (…). El iter criminis de los hechos delictivos acreditados, necesariamente requiere de un dolo de propósito, puesto que, por la pluralidad de sujetos activos debe mediar un tiempo suficiente desde la concepción o decisión de las acciones y el comienzo de su ejecución…”