Expediente No. 1620-2015

Sentencia de Casación del 23/05/2016

“…Cámara Penal establece que la Sala impugnada no dio respuesta sustancial al punto esencial referente a la inobservancia del principio lógico de razón suficiente que fue señalado por el abogado defensor (…) en apelación; como consecuencia, se vulneró el contenido del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, por lo que debe declararse procedente el recurso de casación por motivo de forma planteado, anulándose la resolución recurrida y reenviarlo a la Sala para que emita nuevo fallo (…),  y pronunciarse sobre la existencia o no de los errores lógicos que fueron señalados por el apelante, con respecto al principio de razón suficiente al momento de valorar las declaraciones testimoniales (…) y prueba documental…”